Visa R-1 para ministros y trabajadores religiosos
La visa R-1 permite trabajar legalmente en Estados Unidos a ministros, sacerdotes, pastores, misioneros, religiosos consagrados y trabajadores religiosos que cumplan funciones en una organización reconocida como religiosa y sin fines de lucro.
Es ideal para iglesias, congregaciones, templos, misiones, ministerios, organizaciones religiosas, órdenes, comunidades de vida consagrada y entidades con estructura religiosa formal.
Qué es la categoría R-1
La visa R-1 es una categoría de no inmigrante que permite que ministros y trabajadores religiosos calificados ingresen a EE. UU. para desempeñar labores religiosas específicas, remuneradas o no remuneradas.
La categoría aplica a dos grupos principales:
Ministros religiosos: personas autorizadas por una denominación para dirigir servicios religiosos y realizar funciones ministeriales.
Trabajadores religiosos: personas que desempeñan funciones religiosas esenciales (no administrativas), como misioneros, catequistas, monjas, frailes, músicos litúrgicos, maestros religiosos, etc.
La visa R-1 requiere una petición I-129 presentada por una organización religiosa en EE. UU. y evidencia de membresía religiosa del solicitante por al menos 2 años.
Cómo obtener una visa R-1 para realizar funciones religiosas en EE. UU.
Para aplicar a la visa R-1 debes demostrar:
-> Que perteneces a una denominación religiosa reconocida, con al menos 2 años de membresía previa.
-> Que ejercerás funciones religiosas genuinas, no administrativas ni seculares.
-> Que la organización en EE. UU. está registrada como sin fines de lucro (501(c)(3)) o es parte de una denominación religiosa reconocida.
-> Que el puesto es ministerial o religioso y cumple con las regulaciones USCIS.
-> Condiciones claras de empleo: remuneración, alojamiento, apoyo económico o manutención.
En LOIGICA guiamos a iglesias y organizaciones religiosas en todo el proceso:
I-129, inspección en sitio, documentación de la denominación, cartas, organigramas, presupuestos, certificaciones y narrativa legal completa.
- Permite trabajar legalmente como ministro o trabajador religioso.
- Duración inicial de hasta 30 meses, renovables hasta 5 años.
- Posibilidad de viajar dentro y fuera de EE. UU.
- Permite solicitudes simultáneas para dependientes bajo categoría R-2 (esposo/a e hijos).
- No requiere título avanzado, salvo para roles específicos.
- Amplia aceptación para organizaciones religiosas con documentación estructurada.
- Posibilidad de transición a categorías de inmigrante (como EB-4) para residencia permanente.
Para presentar una petición R-1 se debe demostrar:
1- Requisitos del solicitante:
- Membresía continua por 2 años en la denominación religiosa.
- Rol ministerial o religioso genuino.
- Evidencia de preparación o autorización ministerial (si aplica).
- Documentación de apoyo económico (salario, vivienda, manutención).
2- Requisitos de la organización religiosa:
- Estatus 501(c)(3) o carta de inclusión denominacional.
- Estructura formal: organigrama, misión, liderazgo, actividades.
- Capacidad para compensar o sostener al trabajador religioso.
- Cumplimiento de requisitos para inspección en sitio por USCIS.
3- Documentación necesaria:
- Petición I-129 R-1.
- Cartas de la denominación y de la entidad en EE. UU.
- Evidencia de membresía religiosa del solicitante por 2 años.
- Descripción detallada de las funciones religiosas.
- Evidencia financiera de la organización.
- Acuerdos de compensación o manutención.
- Evaluación de elegibilidad del solicitante y de la organización religiosa.
- Preparación de evidencia denominacional y de membresía.
- Curaduría de documentos institucionales (estatutos, cartas, registros, 501(c)(3)).
- Redacción de cartas oficiales y descripción del rol religioso.
- Preparación completa de la petición I-129 R-1.
- Asistencia previa a inspección en sitio por USCIS.
- Acompañamiento para visas dependientes R-2.
- Estrategias para transición a EB-4 para residencia permanente.
Continúa tu misión en EE. UU. con tu visa R-1.
Preguntas frecuentes sobre la visa R-1
Ministros, sacerdotes, pastores, diáconos, religiosos consagrados, misioneros y trabajadores religiosos con funciones no seculares.
Sí. Debe ser una organización religiosa 501(c)(3) o parte de una denominación reconocida.
Hasta 30 meses inicialmente, renovable hasta 5 años.
Sí. Esposo/a e hijos menores de 21 años pueden aplicar a R-2.
No directamente, pero puede ser una antesala a la categoría EB-4, que sí conduce a residencia.
Sí. Es obligatorio para verificar la existencia y legitimidad de la organización religiosa.